Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.5.
II.5. En la audiencia efectuada el 30 de enero de 2011 en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, el abogado de los imputados recusó al Juez indicando que existe una denuncia en su contra por actuados procesales en otro proceso y que la misma estaría viciada de nulidad; recusación que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional mediante Auto dictado en audiencia, disponiendo la remisión de obrados al juez llamado por ley, así como del cuadernillo procesal al juzgado inmediato, a efectos de que se resuelva la consideración de las medidas cautelares (fs. 64 a 70).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Subsidiariedad en la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 15
- III.2. Competencia en razón al territorio y resolución de medidas cautelares de carácter personal
- Al respecto, la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional establece que la solicitud de consideración de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese entendido, al encontrarse una persona aprehendida por la presunta comisión de un hecho delictivo, su situación jurídica debe ser resuelta de forma inmediata con preeminencia a cualquier otra solicitud, considerando que de por medio se encuentra la libertad, como derecho fundamental de primer orden.
- que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
- III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Acto lesivo atribuido al Juez de Instrucción Mixto de San Julián