SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2011, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante manifiesta que el 26 de enero de 2011 sus representados fueron convocados para prestar su declaración informativa a horas 9:00 y 10:00 respectivamente, por lo que asistieron en compañía de su abogado, quien observó la demora en el inicio de la declaración de Germán Villca en una hora y de tres horas y media en la recepción de la declaración a Santiago Rodríguez, además de plantear la incompetencia en razón del territorio del Fiscal que no se encuentra adscrito a la circunscripción de San Julián, donde supuestamente se hubieran cometido los delitos y en la que radican todos los denunciados. En la misma fecha, a horas 14:24, Germán Villca Condori fue notificado con la orden de aprehensión emitida por el Fiscal, permaneciendo retenido en las oficinas de la Fiscalía de Distrito hasta horas 20:34; mientras que Santiago Rodríguez fue notificado a horas 15:15 con la orden de aprehensión permaneciendo en la Fiscalía hasta horas 20:52, para después ser conducidos a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Agrega que la referida aprehensión fue ilegal e indebida por cuanto el Fiscal demandado contravino los principios de objetividad, legalidad y competencia, en una errónea interpretación y aplicación de la Ley 007, puesto que no concurren los presupuestos que justifiquen la aplicación de esa extrema medida de seguridad, que contraviene la garantía de presunción de inocencia y se traduce en una persecución indebida e ilegal privación de libertad en la que incurrió el Fiscal.
La imputación no fue puesta en conocimiento del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal, quien sólo fue comunicado de la supuesta existencia de una imputación vía telefónica acordando ambas autoridades por esa vía realizar la audiencia el viernes 28 de enero de 2011 a horas 17:45, es así que una vez presentada la imputación el Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para la indicada fecha, para luego declararse incompetente en razón del territorio, declinando su competencia a favor del Juez de Instrucción Mixto de San Julián, dispuso el envío del cuaderno procesal a ese asiento judicial poniendo a su disposición a los aprehendidos; sin embargo, la remisión de la documentación inherente a las medidas cautelares, recién se hizo efectiva el sábado 29 de enero de 2011, con lo que se provocó demora y una prolongación injustificada de la privación de libertad de sus defendidos, que se vio agravada porque el Juez de Instrucción Mixto de San Julián, en un acto conclusivo con el Fiscal, el domingo 30 de enero instaló una audiencia de imposición de medidas cautelares a horas 17:00, con el nombramiento de un nuevo abogado defensor, a pesar que su representado Santiago Rodríguez rechazó expresamente ese patrocinio, pretendiendo llevar adelante una audiencia fuera del asiento de sus funciones, provocándoles indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Subsidiariedad en la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 15
- III.2. Competencia en razón al territorio y resolución de medidas cautelares de carácter personal
- Al respecto, la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional establece que la solicitud de consideración de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese entendido, al encontrarse una persona aprehendida por la presunta comisión de un hecho delictivo, su situación jurídica debe ser resuelta de forma inmediata con preeminencia a cualquier otra solicitud, considerando que de por medio se encuentra la libertad, como derecho fundamental de primer orden.
- que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
- III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Acto lesivo atribuido al Juez de Instrucción Mixto de San Julián