SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
En el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional, se desarrolló el marco legal y jurisprudencial relativa a la competencia en razón de territorio en caso de medidas cautelares, estableciendo, que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
Al no haber resuelto de forma inmediata la situación jurídica de Sergio Tarqui Tarqui, la Jueza demandada soslayó preceptos constitucionales y procesales penales, así como los principios de celeridad, inmediatez, eficiencia y eficacia que debieron ser observados, considerando que Sergio Tarqui Tarqui, se encontraba privado de libertad desde el 25 de febrero de 2010, a consecuencia de la ejecución de un ilegal mandamiento de aprehensión; actuación por demás ilegal e indebida que puso al representado del accionante en estado de incertidumbre por cuatro días, lesionando su derecho a la libertad” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Subsidiariedad en la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 15
- III.2. Competencia en razón al territorio y resolución de medidas cautelares de carácter personal
- Al respecto, la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional establece que la solicitud de consideración de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese entendido, al encontrarse una persona aprehendida por la presunta comisión de un hecho delictivo, su situación jurídica debe ser resuelta de forma inmediata con preeminencia a cualquier otra solicitud, considerando que de por medio se encuentra la libertad, como derecho fundamental de primer orden.
- que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
- III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Acto lesivo atribuido al Juez de Instrucción Mixto de San Julián