SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.

En el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional, se desarrolló el marco legal y jurisprudencial relativa a la competencia en razón de territorio en caso de medidas cautelares, estableciendo, que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.

Al no haber resuelto de forma inmediata la situación jurídica de Sergio Tarqui Tarqui, la Jueza demandada soslayó preceptos constitucionales y procesales penales, así como los principios de celeridad, inmediatez, eficiencia y eficacia que debieron ser observados, considerando que Sergio Tarqui Tarqui, se encontraba privado de libertad desde el 25 de febrero de 2010, a consecuencia de la ejecución de un ilegal mandamiento de aprehensión; actuación por demás ilegal e indebida que puso al representado del accionante en estado de incertidumbre por cuatro días, lesionando su derecho a la libertad” (las negrillas son agregadas).