SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
El accionante, alega la vulneración del derecho a la libertad de locomoción de sus representados, por cuanto: a) Se encuentran detenidos en celdas de la FELCC como emergencia de la orden de aprehensión ilegal e indebida del Fiscal demandado quien contravino los principios de objetividad, legalidad y competencia, en una errónea interpretación y aplicación de la Ley 007, al no concurrir los presupuestos que justifiquen la aplicación de esa extrema medida; b) El Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 28 de enero de 2011, en la cual se declaró incompetente en razón del territorio, declinando su competencia a favor del Juez de Instrucción Mixto de San Julián, dispuso la remisión del cuaderno procesal a ese asiento judicial poniendo a su disposición a los aprehendidos; sin embargo, la remisión de la documentación inherente a las medidas cautelares, recién se hizo efectiva el sábado 29 de enero de 2011, con lo que se provocó demora y una prolongación injustificada de la privación de libertad; y, c) El Juez de Instrucción Mixto de San Julián el domingo 30 de enero instaló una audiencia de imposición de medidas cautelares a horas 17:00, con el nombramiento de un nuevo abogado defensor, a pesar que su representado, Santiago Rodríguez, rechazó expresamente ese patrocinio, pretendiendo llevar adelante una audiencia fuera del asiento de sus funciones, provocándoles indefensión. En revisión corresponde analizar si el caso planteado, se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Subsidiariedad en la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 15
- III.2. Competencia en razón al territorio y resolución de medidas cautelares de carácter personal
- Al respecto, la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional establece que la solicitud de consideración de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese entendido, al encontrarse una persona aprehendida por la presunta comisión de un hecho delictivo, su situación jurídica debe ser resuelta de forma inmediata con preeminencia a cualquier otra solicitud, considerando que de por medio se encuentra la libertad, como derecho fundamental de primer orden.
- que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
- III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Acto lesivo atribuido al Juez de Instrucción Mixto de San Julián