SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida Tribunal de garantías, por Resolución 4 de 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 94 a 101, concedió la acción de libertad y dispuso anular las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales demandadas hasta el Auto de 28 de enero de 2011, dictado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas dicha autoridad conozca la solicitud de aplicación de medidas cautelares solicitadas por el representante del Ministerio Público y en caso de persistir las denuncias de violaciones de derechos fundamentales se pronuncie al respecto y de mantenerse la solicitud de declinatoria de competencia en razón al territorio, una vez agotados los pedidos de las partes resuelva al respecto, disponiendo que los imputados sean puestos a conocimiento de esta autoridad en el plazo establecido para el efecto. Fundó su fallo en los siguientes puntos: i) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal se limitó a resolver únicamente la declinatoria de competencia en razón del territorio, omitiendo pronunciarse sobre la denuncia de violación de derechos fundamentales y respecto a la aplicación de medidas cautelares; ii) La determinación asumida por la mencionada autoridad fue errada y producto de la violación del derecho a la libertad de los imputados, puesto que constituye una autoridad materialmente competente para conocer un hecho delictivo, así como para conocer la aplicación de medidas cautelares durante la etapa preparatoria, conforme determina el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el conocimiento de la aplicación de medidas cautelares no implica el juzgamiento o sobreseimiento del proceso, más si se trata de una medida accesoria al proceso que tiene por finalidad asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del mismo; iii) Respecto a la actuación del Fiscal, corresponde que el Juez Instructor Ordinario en Materia Penal sea quien analice si incurrió o no en vulneración de los derechos de los imputados; y, iv) Las actuaciones del Juez de San Julián tienen un origen nulo, tomando en cuenta que los actos del Juez Décimo de Instrucción fueron inadecuados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Subsidiariedad en la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 15
- III.2. Competencia en razón al territorio y resolución de medidas cautelares de carácter personal
- Al respecto, la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional establece que la solicitud de consideración de medidas cautelares de carácter personal, tiene como única finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese entendido, al encontrarse una persona aprehendida por la presunta comisión de un hecho delictivo, su situación jurídica debe ser resuelta de forma inmediata con preeminencia a cualquier otra solicitud, considerando que de por medio se encuentra la libertad, como derecho fundamental de primer orden.
- que en un primer momento de la investigación, aun cuando el órgano jurisdiccional resultare ser incompetente por razón de territorio, está constreñido a conocer y resolver la solicitud de consideración de medida cautelar, con la única finalidad de definir y/o resolver la situación jurídica del imputado y posteriormente, remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, bajo el razonamiento que se trata de una situación excepcional y que la libertad no puede ser restringida excediendo el término establecido en la norma adjetiva penal.
- III.3.1 Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2 Actuación del Juez Cautelar Décimo de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Acto lesivo atribuido al Juez de Instrucción Mixto de San Julián