SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1963/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida Tribunal de garantías, por Resolución 4 de 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 94 a 101, concedió la acción de libertad y dispuso anular las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales demandadas hasta el Auto de 28 de enero de 2011, dictado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas dicha autoridad conozca la solicitud de aplicación de medidas cautelares solicitadas por el representante del Ministerio Público y en caso de persistir las denuncias de violaciones de derechos fundamentales se pronuncie al respecto y de mantenerse la solicitud de declinatoria de competencia en razón al territorio, una vez agotados los pedidos de las partes resuelva al respecto, disponiendo que los imputados sean puestos a conocimiento de esta autoridad en el plazo establecido para el efecto. Fundó su fallo en los siguientes puntos: i) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal se limitó a resolver únicamente la declinatoria de competencia en razón del territorio, omitiendo pronunciarse sobre la denuncia de violación de derechos fundamentales y respecto a la aplicación de medidas cautelares; ii) La determinación asumida por la mencionada autoridad fue errada y producto de la violación del derecho a la libertad de los imputados, puesto que constituye una autoridad materialmente competente para conocer un hecho delictivo, así como para conocer la aplicación de medidas cautelares durante la etapa preparatoria, conforme determina el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el conocimiento de la aplicación de medidas cautelares no implica el juzgamiento o sobreseimiento del proceso, más si  se trata de una medida accesoria al proceso que tiene por finalidad asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del mismo; iii) Respecto a la actuación del Fiscal, corresponde que el Juez Instructor Ordinario en Materia Penal sea quien analice si incurrió o no en vulneración de los derechos de los imputados; y, iv) Las actuaciones del Juez de San Julián tienen un origen nulo, tomando en cuenta que los actos del Juez Décimo de Instrucción fueron inadecuados.