SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/09 de 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 177 a 178 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las RRAA 021/2009, 038/2009 y 235/2009, además dispuso que se dé curso a los trámites de graduación de la accionante, con los siguientes fundamentos: i) La accionante fue procesada por los arts. 10 inc. “A” num. 14, 10 inc. D) nums. 5 y 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, éste último es la base para su sanción, que a la letra dice: “Incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por un superior”, lo que determinó su sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación; sin embargo, en el presente caso, esta orden no fue impartida en forma reglamentaria; toda vez que, se realizó en forma indirecta a través de otros cadetes de rango inferior, sin cumplir el conducto regular de acuerdo al art. 35 del Reglamento de Régimen Interno; ii) Además, no se consideró el art. 9 inc. “C” num. 6 del Reglamento Disciplinario, referido a la falta leve: “El incumplimiento de instrucciones impartidas por los superiores”, cuyas sanciones son diferentes a la sanción de baja definitiva impuesta a la accionante; iii) No se demostró fehacientemente que la orden superior haya sido dada en forma legal sea verbal o escrita, sino en forma indirecta al margen de los reglamentos policiales, a través de terceras personas, sin tomar en cuenta su condición de “Comandante de Guardia”; y, iv) Por lo expresado, las Resoluciones emitidas no guardan ni cumplen con los principios de congruencia, al no regular la sanción conforme a las circunstancias que mediaron en la conducta de la cadete, la presunción de inocencia, ni equidad que toda resolución debe contener en su razonamiento y fundamentación legal, en el análisis de la acción denunciada y la sanción impuesta, en este caso, un drástica sanción por la errada calificación de las faltas disciplinarias.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- legalmente impartidas por un superior
- falta leve
- en su calidad de becarios internos
- APROBAR