Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.2.
II.2. El proceso disciplinario concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 021/2009 de 26 de agosto, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, firmada por el Presidente y los Vocales, excepto por Daniel Ayala Yupanqui, Vocal de dicha Comisión, quien no firmó la Resolución, por la que se sancionó a la ahora accionante con el retiro definitivo, sin derecho a reincorporación de la ANAPOL, firmada por el Presidente y los Vocales, (baja definitiva), por haber incurrido en la falta disciplinaria establecida en el art. 10 inc. “D” num. 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario (fs. 102 a 110).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- legalmente impartidas por un superior
- falta leve
- en su calidad de becarios internos
- APROBAR