SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

En cuanto al derecho al debido proceso

Está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía a la vez, es así que el art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, y el art. 117.I de la misma Ley Fundamental complementa en sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. También está reconocido en las normas internacionales de Derechos Humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

SC 0160/2010-R de 17 de mayo, reiterando la jurisprudencia, señaló que el debido proceso:"`…ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales`. En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, este Tribunal en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, establece que: `…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'".