Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.5.
II.5. Consta copia de Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL, en cuyo Capítulo II art. 9 señala: “CONDUCTO REGULAR.- Se entiende por conducto regular, al orden que se emplea para transmitir disposiciones, consignas e instrucciones, así como también solicitudes, partes, representaciones escritas y verbales, a través de las líneas de mando ascendentes o descendentes de conformidad con la organización y jerarquía establecida en la Academia Nacional de Policías y la institución en general”. (fs. 145).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- legalmente impartidas por un superior
- falta leve
- en su calidad de becarios internos
- APROBAR