SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
en su calidad de becarios internos
Finalmente, en cuanto a la denuncia de supuesta vulneración de sus derechos al trabajo y al salario digno, cabe señalar que no son evidentes, pues la accionante, no ha demostrado la existencia de una relación laboral, de la cual incluso pueda emerger el derecho al salario digno; al contrario, su condición está claramente definida en el art. 1 del Reglamento del Régimen Interno de la ANAPOL, cuando señala: “…Es a partir de este principio y tratándose de una entidad de carácter cerrado, que inicia y cierra cada ciclo de formación anualmente, los alumnos y alumnas denominados cadetes, en su calidad de becarios internos, deben regirse a las normas de conducta y régimen interno” (sic); lo que acredita que su relación es de becaria y no así de funcionaria dependiente de la ANAPOL, en cuyo mérito, no existe vulneración alguna a los derechos al trabajo y al salario digno alegados.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- legalmente impartidas por un superior
- falta leve
- en su calidad de becarios internos
- APROBAR