SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
falta leve
Por otra parte, respecto a la denuncia en sentido de que el incumplimiento de órdenes superiores por el que la accionante fue sometida a proceso disciplinario, constituiría falta leve y no grave, como establecieron los funcionarios policiales demandados, de la revisión del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, se establece que efectivamente, existe contradicción entre el art. 9 inc. “C” num. 6, referido a la falta leve que señala: “El incumplimiento de instrucciones impartidas por los superiores”, y el art. 10 inc. “D” num. 23, catalogado como falta grave que estable: “Incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por su superior”; es decir, que una misma conducta es considerada falta leve y falta grave a la vez, cuyas sanciones lógicamente son diferentes y se encuentran diferenciadas en el art. 17 del mencionado Reglamento, razón por la cual, existe incertidumbre respecto a si la conducta por la que fue procesada constituye una falta leve o grave; consecuentemente, existe duda respecto a la sanción que correspondería ser aplicada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- legalmente impartidas por un superior
- falta leve
- en su calidad de becarios internos
- APROBAR