SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

falta leve

Por otra parte, respecto a la denuncia en sentido de que el incumplimiento de órdenes superiores por el que la accionante fue sometida a proceso disciplinario, constituiría falta leve y no grave, como establecieron los funcionarios policiales demandados, de la revisión del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, se establece que efectivamente, existe contradicción entre el art. 9 inc. “C” num. 6, referido a la falta leve que señala: “El incumplimiento de instrucciones impartidas por los superiores”, y el art. 10 inc. “D” num. 23, catalogado como falta grave que estable: “Incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por su superior”; es decir, que una misma conducta es considerada falta leve y falta grave a la vez, cuyas sanciones lógicamente son diferentes y se encuentran diferenciadas en el art. 17 del mencionado Reglamento, razón por la cual, existe incertidumbre respecto a si la conducta por la que fue procesada constituye una falta leve o grave; consecuentemente, existe duda respecto a la sanción que correspondería ser aplicada.