SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

legalmente impartidas por un superior

Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, y de los informes presentados, se evidencia que la accionante al momento de los hechos denunciados, ostentaba la calidad de cadete de la ANAPOL, y se encontraba cursando el cuarto año (último) de sus estudios, circunstancias en las que el 21 de febrero de 2009, ejerciendo de “Comandante de Guardia” de la “Filial ANAPOL”, recibió cierta orden de cadetes de curso inferior, que estimó conveniente no cumplirlas, por no provenir directamente de su superior; es decir, del “Capitán de Servicios”, pues éste es el conducto regular, según la normativa que rige en la ANAPOL, omisión que dio origen al proceso disciplinario que culminó como se tiene expresado, con la sanción de baja definitiva de la ANAPOL, sin derecho a reincorporación, Resolución fundamentada en el incumplimiento del art. 10 inc. “D” num. 23 del Reglamento Disciplinario, que a la letra señala: “Incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por un superior”; en ese marco, corresponde remitirse al art. 9 del Reglamento del Régimen Interno de la ANAPOL, que habla del “CONDUCTO REGULAR” y entiende a éste como: “la orden que se emplea para transmitir disposiciones, consignas e instrucciones, así como también solicitudes, partes, representaciones escritas y verbales, a través de las líneas de mando ascendentes o descendentes de conformidad con la organización y jerarquía establecida en la Academia Nacional de Policías y la institución en general”; al respecto, la orden que hubiera sido incumplida no fue impartida mediante conducto regular o de forma reglamentaria; toda vez que, fue realizada de manera indirecta a través de otras cadetes de rango inferior al que ostenta la ahora accionante, sin observar el conducto regular y la jerarquía interna establecida en el art. 35 del Reglamento de Régimen Interno que en la parte pertinente señala: “La jerarquía entre los (las) Cadetes de la Academia Nacional de Policías está determinada por el curso al que pertenecen y por el Grado Honorífico de Brigadier que ostentan en su último año de formación. Los (las) Cadetes de último curso, tendrán autoridad y mando sobre los Cadetes de cursos inferiores” (sic); consecuentemente, es posible afirmar que la “orden incumplida”, no fue emanada y transmitida conforme establecen los Reglamentos de la ANAPOL, estableciéndose por ello que, el proceso disciplinario al que fue sometida la accionante, como la consecuencia directa del mismo; es decir, la Resolución 021/2009, que le impuso la sanción señalada, así como las Resoluciones que confirmaron la misma, emitidas en recursos de revocatoria y jerárquico, devienen en ilegales; consecuentemente, los funcionarios policiales demandados, al haber procedido de la forma descrita, no sólo vulneraron el derecho al debido proceso, sino también a la educación superior; puesto que, impidieron a la accionante proseguir con sus estudios y la graduación cercana; por lo que amerita conceder la tutela solicitada.