SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos, en razón a que estando como “Comandante de Guardia” de la ANAPOL, se le transmitieron órdenes “que no vinieron por conducto regular” (sic) de sus superiores, y al no tener certeza de su veracidad, no las cumplió, lo que motivó el inicio de un proceso disciplinario en su contra, en el que se calificó erróneamente su conducta y se vulneró el procedimiento disciplinario, así con dichos errores el 14 de julio de 2009, emitió el informe en conclusiones, ratificando las supuestas faltas graves cometidas, pronunciándose la Resolución del recurso jerárquico 235/2009, emitida por Germán Aliaga Taboada, Vicerrector de la Universidad Policial, que le impuso la sanción de “retiro definitivo, sin derecho a reincorporación (baja definitiva) de la ANAPOL” (sic), restringiéndole con ello su derecho a la educación superior, truncando su formación académica de manera arbitraria y exagerada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidente a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- legalmente impartidas por un superior
- falta leve
- en su calidad de becarios internos
- APROBAR