Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
Germán Aliaga Taboada, Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” y Daniel Ayala Yupanqui, Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, presentaron informe oral en audiencia, señalando que no se vulneró ningún derecho, que se han cumplido con todas las formalidades del debido proceso y que no se ha demostrado vulneración de ningún derecho ni garantía constitucional de la cadete, por lo que solicitaron se declare “improcedente” la acción.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- legalmente impartidas por un superior
- falta leve
- en su calidad de becarios internos
- APROBAR