SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs. 148 a 156 vta., la accionante manifiesta que, en su condición de Cadete y cuando se encontraba como Comandante de Guardia de la ANAPOL, se le transmitieron órdenes que no vinieron por conducto regular de sus superiores, y al no tener certeza de su veracidad, no las cumplió, lo que motivó el inicio de un proceso disciplinario en su contra.
Agrega que, se emitió el decreto de apertura de sumario el 9 de marzo de 2009, por supuestas faltas graves tipificadas como: “Propagar rumores tendenciosos que afectan la moral de los miembros de la institución” (sic); “Dar instrucciones u órdenes contrarias a la constitución, leyes y reglamentos” (sic); e “Incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por un superior” (sic), cuando en realidad los hechos por los que fue procesada constituyen faltas leves, lo que ocasionó que por esta calificación errónea de su conducta, se le aplique la “sanción más enérgica" (sic); empero, el error no sólo se dio en la calificación de su conducta, sino también en el procedimiento disciplinario, en el que se incumplieron los plazos expresamente señalados, vulnerando el debido proceso, así con dichos errores el 14 de julio de 2009, se elevó el informe en conclusiones, ratificando las supuestas faltas graves cometidas supra mencionadas, emitiéndose la Resolución del recurso jerárquico 235/2009 de 9 de noviembre, dictada por Germán Aliaga Taboada, Vicerrector de la Universidad Policial, que le impuso la sanción de “retiro definitivo, sin derecho a reincorporación (baja definitiva) de la ANAPOL” (sic), por lo que considera que los funcionarios policiales demandados cometieron actos ilegales y omitieron indebidamente el Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- legalmente impartidas por un superior
- falta leve
- en su calidad de becarios internos
- APROBAR