SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
Derecho a la educación
De manera general el derecho a la educación está previsto en el art. 17 de la CPE, y establece que: "Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación", y más específicamente el art. 91.II de la CPE nos habla del derecho a la educación superior, señalando que: "La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social".
Al respecto el Tribunal Constitucional, también se pronunció con relación a este derecho, así la SC 0235/2005-R de 21 de marzo, tiene establecidos sus alcances, cuando indica que: "…el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación-salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema".
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Derecho a la educación
- III.2. Análisis del caso concreto
- legalmente impartidas por un superior
- falta leve
- en su calidad de becarios internos
- APROBAR