Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
1)
La inobservancia de cuestiones esenciales de admisión de trámite, como ser: 1) El oficio de oposición fue admitido a pesar de no consignar las generales de ley de ninguno de los vecinos - art.41 incs. b) y c) de la LPA); 2) La inobservancia por la autoridad municipal de la unificación de representación, calificación del procedimiento, subsanación de defectos y acumulación de procesos -arts. 15, 42, 43 y 44 de la LPA .
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3) La invalidez jurídica de los Fundamentos de la Resolución OMPLA 01/2009 de 28 de enero
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR