SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes pretenden que a través de esta acción tutelar, se realice una nueva valoración de la documentación presentada por éstos dentro del proceso administrativo que se siguió, en el que incluso se hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley, lo que no es posible realizar a través de esta acción, como se tiene desarrollado precedentemente, no le compete a la jurisdicción constitucional, realizar la valoración de la prueba realizada, en este caso en un proceso administrativo de oposición a la construcción de edificación horizontal, en el que la autoridad y funcionarios municipales demandados, que participaron en el mismo ya valoraron la documentación y pruebas presentadas; siendo dicha facultad una atribución privativa de las autoridades administrativas que asumieron conocimiento del proceso administrativo de referencia; correspondiendo denegar la tutela solicitada por los accionantes, teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de amparo constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales ante actos ilegales u omisiones indebidas y no así la valoración de prueba ya evaluada.
En el presente caso se evidencia que la autoridad y funcionarios municipales demandados, dentro del proceso administrativo, realizaron una adecuada compulsa de la prueba, por lo cual no corresponde a esta jurisdicción constitucional realizar una valoración de la prueba conforme a lo ya expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, ya que no se advirtió la vulneración de derecho fundamental alguno, alegado por los accionantes, por todo lo expresado corresponde denegar la tutela solicitada conforme a los fundamentos desarrollados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3) La invalidez jurídica de los Fundamentos de la Resolución OMPLA 01/2009 de 28 de enero
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR