SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de julio de 2009, cursante de fs. 353 a 369 vta., los accionantes manifesta que, después de varios meses de trámite ante la Unidad de Aprobación de Edificaciones de la Dirección de Gestión Territorial, dependiente del Gobierno Municipal de Santa Cruz, se resolvió aprobar su proyecto el 14 de enero de 2008, para la construcción de un edificio sobre el lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Zona SO; U.V. 52 Mza. 69, lote 9, concediéndoles la correspondiente licencia de construcción; sin embargo, después de haberse iniciado las obras el 26 de marzo de 2008, mediante oficio dirigido al Alcalde Municipal, un grupo de personas que alegaban ser vecinos del barrio “Las Palmas II”, con falsos argumentos y una errónea apreciación de los hechos, formularon su oposición a la construcción; posteriormente, el 7 de abril del mismo año, un funcionario municipal se apersonó al lugar de la obra y labró el Acta de Infracción “Nº 000111”, imponiéndoles la sanción de paralización de la construcción y una multa de Bs700.- (setecientos bolivianos), argumentando que en su cartel de obras no se encontraba consignado el nombre del Director de Obra y además por el uso indebido de la vereda; sin embargo, cancelada la multa y subsanadas las observaciones, reiterativamente mediante oficios de 8, 15 y 30 de abril de 2008, solicitaron levantar la orden de paralización de la obra, pero no recibieron ninguna respuesta a pesar del informe técnico favorable.

Refirió que, la primera Resolución de revocatoria fue publicada en el periódico “El Mundo” de Santa Cruz el 4 de mayo de 2008, -Resolución OMPLA 005/2008 de 30 de abril-; por la que, el Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz, resolvió rechazar por infundada, la oposición de los vecinos y revocar (de oficio) la aprobación de su proyecto de construcción y la licencia de construcción que les fuera otorgada el 14 de enero de 2008; por ello, el 9 de mayo del mismo año, los accionantes interpusieron recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, solicitando en su defecto se anule la misma y se ordene el levantamiento irrestricto de la sanción de paralización impuesta; En respuesta, el Oficial Mayor de Planificación, pronunció la Resolución de 26 de mayo de 2008, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada; en virtud a ello, el 4 de junio del referido año, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución de 26 de mayo de 2008 y el Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz, Percy Fernández Añez, pronunció el 27 de junio del mismo año, la Resolución Ejecutiva 110/2008, revocando la Resolución de 26 de mayo de 2008, anulando parcialmente proceso hasta la emisión de la Resolución OMPLA 005/2008 inclusive, disponiendo la notificación de los accionantes  con la “oposición de vecinos de fecha 26 de marzo de 2008” y manteniendo a título de “medida precautoria”, la sanción de paralización de su edificación hasta que se resuelva la oposición. Posteriormente, se les notificó con la Resolución Ejecutiva 110/2008 el 30 de junio y al existir contradicciones en su contenido, el 3 de julio del mismo año, solicitaron al amparo del art. 36 del Decreto Supremo 27311, su aclaración y complementación, siendo rechazada mediante Resolución de 4 de julio, que les fue notificada el 9 de julio de 2008.

El 28 de julio de 2008, fueron notificados con la referida oposición de vecinos a su construcción; en consecuencia, el 30 de julio y el 13 de octubre del mismo año, nuevamente al Oficial Mayor de Planificación, solicitaron el levantamiento de la sanción de paralización de obra; sin embargo, ante el silencio administrativo de esa petición y su negativa implícita, interpusieron recurso de revocatoria el 30 de octubre de 2008.

El 31 de octubre de 2008, se les notificó con la Resolución de 17 de octubre del mismo año; por lo que, refieren que se encuentra fuera del término de cinco días hábiles previstos por el art. 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), asimismo de forma extemporánea, -vencidos los seis meses, previstos en el art. 17.III de la citada Ley-, disponiéndose la apertura del término probatorio dentro del irregular proceso de oposición a su construcción, iniciada a instancia de sus vecinos; empero el 4 de noviembre de 2008, presentaron ante la autoridad municipal, su memorial de rechazo a la Resolución de 17 de octubre y a la notificación de 31 de octubre de 2008, por haberse efectuado ambas actuaciones fuera del término previsto por Ley; es así que, el 12 de noviembre de 2008, el Oficial Mayor de Planificación pronunció Resolución de rechazo, tanto a su recurso de revocatoria de 30 de octubre de 2008, como a su memorial de 4 de noviembre del mismo año.

El 20 de noviembre de 2008, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de 12 de noviembre del mismo año, la misma que fue resuelta el 16 de diciembre del referido año, por el Alcalde Municipal, quien negándoles su legitimación, se pronunció con la Resolución Ejecutiva 298/2008; rechazando su recurso jerárquico y  confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada; asimismo denegó levantar la sanción de paralización de obra.

Ahora bien, agotada la vía incidental para el levantamiento de la sanción de paralización de obra, interpusieron recurso de amparo constitucional, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, mediante Auto 05/2009 de 6 de enero de 2009, por el que consideró que no se agotaron las vías; por tanto, rechazaron in límine.

Por Resolución OMPLA 001/2009 de 28 de enero, el Oficial Mayor de Planificación resolvió revocar la aprobación de su proyecto de construcción, - acto que no fue notificado el 4 de febrero del mismo año-, seguidamente contra ésta interpusieron el 10 de febrero del referido año, recurso de revocatoria, que fue resuelto el 25 de febrero, confirmando la Resolución impugnada; por tanto, el 5 de marzo del referido año, presentaron recurso jerárquico.

En vista de la estrecha relación con el Alcalde y los vecinos; interpusieron recusación para conocer el recurso jerárquico, contra el Alcalde, Percy Fernández Añez; por lo que, aceptando la recusación remitió actuados al Concejo Municipal, mismo que se pronunció con la Resolución Municipal 91/2009, en la que declaró procedente la recusación formulada; posteriormente, el 7 de mayo de 2009, el Presidente del Concejo Municipal pronunció la Resolución 002/2009, por la que confirmó la Resolución de 25 de febrero del mismo año, siendo notificada el 13 de mayo del mismo año.