SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.1.
II.1. Cursa Ordenanza Municipal 023/95 de 30 de junio de 1995, pronunciada por el Concejo Municipal de Santa Cruz, que señalan en su artículo Primero: “Adicionalmente a todas las normas, restricciones y vínculos que establece para toda edificación el Código de Urbanismo y Obras y la Ordenanza Municipal 24/94 sobre índices de Aprovechamiento, a partir de la fecha se establece la limitación en altura para toda edificación ubicada al interior de las unidades vecinales y sobre calles secundarias con menos de 16 metros entre el 1º y 2º anillo y pata calles hasta de 16 metros, fuera del 2º anillo” (sic); y en su artículo Segundo señala que: “Se establecen los 9 metros como altura máxima para las edificaciones comprendidas en el artículo anterior” (sic) (fs. 302).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3) La invalidez jurídica de los Fundamentos de la Resolución OMPLA 01/2009 de 28 de enero
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR