SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.8.
II.8. Por Resolución OMPLA 001/2009 de 28 de enero, el Oficial Mayor de Planificación de conformidad a los art. 9 y 51 de la LPA resolvió: revocar la aprobación del proyecto de construcción y la licencia de Construcción de 14 de enero de 2008, que fue otorgada por el Departamento de Regulación de la Edificación a través de la Unidad de Aprobación de Edificaciones dependientes de la Dirección de Regulación Urbana, para la construcción del edificio ubicado en la zona S.O. U.V. 52, manzana 69, lote 9 de propiedad de Guillermo Rivero Mendoza y Sara Larrea de Rivero, toda vez que el índice de aprovechamiento y el retiro frontal con el que se aprobó el proyecto no se adecuan a lo establecido en el Código de Urbanismo y Obras en actual vigencia (fs. 93 a 97).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3) La invalidez jurídica de los Fundamentos de la Resolución OMPLA 01/2009 de 28 de enero
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR