Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
a)
Las previsiones normativas y jurisprudenciales, son las siguientes: a) El carácter jurídico del acto administrativo que aprobará su proyecto y les dio su licencia: b) La inexistencia de procedimiento para la revisión de actos firmes; y, c) La invalidéz jurídica del fundamento de fondo en la resolución revocatoria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3) La invalidez jurídica de los Fundamentos de la Resolución OMPLA 01/2009 de 28 de enero
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR