SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
3) La invalidez jurídica de los Fundamentos de la Resolución OMPLA 01/2009 de 28 de enero
En la parte in fine del cuarto considerando, la autoridad afirmó textualmente: “…Que por consiguiente, de la revisión de antecedentes del trámite de aprobación de Planos y Licencia de Construcción para la edificación de la obra a construirse en la Av. Ibérica de nuestra ciudad, se evidencia por los informes presentados por la Jefe de Departamento de control de la edificación, así como por el acta del Consejo Técnico Nº 1/2007 AAE DRE, que la aprobación de dicha construcción, fue el amparo de una normativa que a la fecha no se encuentra vigente, vulnerando por consiguiente el actual código de urbanismo y obras…” (sic) (el subrayado nos corresponde).
El Oficial Mayor, se atribuyó la facultad de valorar la conducta de sus colegas arquitectos en la aprobación, calificándola como un franco desconocimiento de los efectos de la Ley en cuanto al tiempo y después como errónea y equivoca; por lo que, no tiene ningún valor jurídico para servir de fundamento a una Resolución que pretenda ampararse en la Ley, asimismo, evidenció que el fundamento de fondo de la Resolución OMPLA 1/2009, carece de soporte legal para servir de valida motivación tanto fáctica como jurídica, por lo tanto, es un acto administrativo que además de extemporáneo es en todo arbitrario, pues no reúne los requisitos esenciales previstos entre otros, por los arts. 28 inc. e) y 30 de la LPA, conducta que está penada con la nulidad del acto por violación a la garantía de la seguridad jurídica.
El Oficial Mayor de Planificación no tomó en cuenta el art. 37 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), - el control posterior interno o externo no modifica los actos administrativos- sólo podrá concretarse a determinar la responsabilidad de la autoridad que los autorizó; es decir, no respetó la norma, por lo que vulneró los principios de presunción de legalidad, el de presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3) La invalidez jurídica de los Fundamentos de la Resolución OMPLA 01/2009 de 28 de enero
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR