SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

Fragmento 18

          Sobre el tema, cabe recordar que no le está permitido a la jurisdicción constitucional realizar valoración de la prueba, al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; entendimiento que se sustenta, en el hecho de que si bien esta acción tutelar tiene como finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, no es una instancia procesal y por ello, no se la puede equiparar a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación, porque: "…no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto de los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso…" (SC 0929/2005-R de 12 de agosto).