SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz - constituida en Tribunal de garantías-, mediante Resolución 74 de 21 de agosto de 2009, cursante de fs. 398 vta. a 402, concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de la Resolución Municipal OMPLA 01/2009 de 28 de enero, de la Resolución confirmatoria de 25 de febrero del mismo año y de la Resolución de Presidencia 002/2009 de 7 de mayo; y en consecuencia, vigente la aprobación del proyecto de vivienda familiar y la licencia de construcción 05/03043 de 14 de enero de 2008; sea sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal, todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro de la obtención de la licencia de construcción otorgada por el Municipio, habrían incurrido en actos ilegales, por un lado que llevaban en si la nulidad de dicho acto administrativo, por otro lado también se tiene que precisar y mencionar la Ordenanza Municipal 91/2008 de 5 de noviembre, por la que, se dejó claramente establecido que la calzada de la avenida Ibérica esta reducida a 9 metros en los extremos; sin embargo, dicha Ordenanza es dictada con posterioridad a la aprobación de la licencia de construcción que fue otorgada el 14 de enero de 2008; b) La denuncia realizada por los vecinos, podía habérsela interpretado como la interposición de un recurso; empero, para tomar esa denuncia debió formularse conforme lo dispone el art. 119 de la LPA; es decir, dentro de los cinco días siguientes de tomar conocimiento con la Resolución que aprobó el proyecto de construcción, no como sucedió en el presente caso, que la denuncia fue presentada después de dos meses; por lo que dicho recurso fue presentado de manera extemporánea; c) Dentro de lo que es Procedimiento Administrativo, toda la Administración Pública está sujeta a principios que deben observarse en la tramitación de esos procedimientos; y si la parte demandada autorizó la construcción de un edificio, fue porque se tenía la seguridad jurídica y que los demandados no iban a tener ninguna contrariedad posterior si fuera autorizada por la administración  pública; y, d) Dentro del proceso administrativo se llevaron a cabo una serie de actos que se constituyen de mala fe y vulneran el principio de administración pública; por lo que, la Resolución Municipal 91/2008 de 5 de noviembre, se dictó utilizando el poder del municipio en beneficio de uno y en perjuicio de otro, pues todos en este país debemos ser tratados por igual, por tanto, deduce que la Resolución Municipal  OMPLA 01/2009 de 28 de enero de 2009, resolución confirmatoria de 25 de febrero del mismo año y la Resolución de Presidencia H.C.M. 002/2009 de 7 de mayo, fueron dictadas sin tomar en cuenta toda la normativa legal.