AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

Autos de Vista de 10 y 30 de octubre de 2008,

         Ahora bien, del petitorio de la demanda se establece que, el accionante a través de la presente acción tutelar pretende se dejen sin efecto los Autos de Vista de 10 y 30 de octubre de 2008, Resoluciones con las que fue notificado el 17 de octubre de 2008 (fs. 16 vta.) y 12 de noviembre del mismo año (fs. 26), respectivamente, formulando la acción de amparo constitucional, recién el 11 de julio de 2009; vale decir, que la interposición de la presente acción de amparo constitucional fue después de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, como plazo máximo para la presentación de esta acción tutelar, sin que el agraviado u otra persona a su nombre con poder suficiente, hubiere solicitado la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, razonamiento que resulta lógico, “… puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección(SSCC 0791/2010-R y 0770/2003-R, entre otras) (las negrillas son nuestras); en consecuencia, al no observarse el plazo de los seis meses que el art. 129.II de la CPE, establece como máximo para la interposición de la acción tutelar, impone que en el presente caso se declare la improcedencia in límine de la acción, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.