Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Luis Fernando Calvo Moscoso en representación de Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda. contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortez Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- idóneos
- II.5.
- Autos de Vista de 10 y 30 de octubre de 2008,
- lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental
- las causales de rechazo de los recursos en general, son distintas a las causales de rechazo y de improcedencia del recurso de amparo constitucional que están desarrollados en los arts. 96 y 97 de la LTC.
- APROBAR