AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

las causales de rechazo de los recursos en general, son distintas a las causales de rechazo y de improcedencia del recurso de amparo constitucional que están desarrollados en los arts. 96 y 97 de la LTC.

         Por su parte el AC 0078/2006-RCA de 13 de marzo, respecto al recurso de reposición establecido en el art. 33.II de la LTC, indicó que: “…el parágrafo II del citado art. 33 de la LTC, ha previsto que en caso de que la Comisión de Admisión hubiera realizado una errada apreciación al disponer el rechazo, el mismo puede ser impugnado a través de un recurso de reposición. En este punto cabe recordar, -como se tiene explicado-, que las causales de rechazo de los recursos en general, son distintas a las causales de rechazo y de improcedencia del recurso de amparo constitucional que están desarrollados en los arts. 96 y 97 de la LTC.

Lo cual implica, que el recurso de reposición (…) -procede- únicamente contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional, como ser los recursos directos de nulidad, contra tributos y cargas públicas, las consultas de constitucionalidad, los recursos de control normativo de constitucionalidad, sea en vía directa o vía incidental cuando son promovidos de oficio o a instancia de parte, o en su caso rechazados, entre otros; es decir, que procede en aquellos recursos que son presentados ante el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión que es el único que tiene potestad de admitir o rechazar el recurso”; jurisprudencia constitucional de orden procedimental que el accionante debe observar en la tramitación de casos análogos.