AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
II.5.
A pesar de la imprecisa redacción de la demanda de amparo constitucional, en el caso de autos, del análisis de los antecedentes aparejados al expediente, se constata que el accionante por memorial de 20 de octubre de 2008 (fs. 17 a 18), demandó la nulidad de la notificación, con el Auto de Vista de 4 de septiembre de ese año y por efecto de la misma solicitó también la nulidad del Auto de Vista de 10 de octubre del mismo año (fs. 14 vta.); a cuyo efecto la Sala Civil Primera de la Corte Superior, por Auto de Vista de 30 de octubre de 2008, declaró valida la notificación impugnada y no haber lugar a la nulidad solicitada (fs. 23 a 24), actuado con el cual el accionante fue notificado el 1 de noviembre del citado año; sin embargo, al no prosperar el incidente de nulidad, interpuso recurso de casación contra la Resolución de 30 de octubre de 2008, negándose su concesión por no encontrarse previsto por el art. 255 del CPC (fs. 36); no obstante, de haber sido notificado con la denegatoria del recurso de casación, interpuso recurso de compulsa, el cual fue declarado ilegal por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 17 de diciembre de 2008 (fs. 40 a 41).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- idóneos
- II.5.
- Autos de Vista de 10 y 30 de octubre de 2008,
- lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental
- las causales de rechazo de los recursos en general, son distintas a las causales de rechazo y de improcedencia del recurso de amparo constitucional que están desarrollados en los arts. 96 y 97 de la LTC.
- APROBAR