AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

II.5.

A pesar de la imprecisa redacción de la demanda de amparo constitucional, en el caso de autos, del análisis de los antecedentes aparejados al expediente, se constata que el accionante por memorial de 20 de octubre de 2008 (fs. 17 a 18), demandó la nulidad de la notificación, con el Auto de Vista de 4 de septiembre de ese año y por efecto de la misma solicitó también la nulidad del Auto de Vista de 10 de octubre del mismo año (fs. 14 vta.); a cuyo efecto la Sala Civil Primera de la Corte Superior, por Auto de Vista de 30 de octubre de 2008, declaró valida la notificación impugnada y no haber lugar a la nulidad solicitada (fs. 23 a 24), actuado con el cual el accionante fue notificado el 1 de noviembre del citado año; sin embargo, al no prosperar el incidente de nulidad, interpuso recurso de casación contra la Resolución de 30 de octubre de 2008, negándose su concesión por no encontrarse previsto por el art. 255 del CPC (fs. 36); no obstante, de haber sido notificado con la denegatoria del recurso de casación, interpuso recurso de compulsa, el cual fue declarado ilegal por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 17 de diciembre de 2008 (fs. 40 a 41).