Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 105/2009 de 14 de julio, cursante a fs. 60., rechazó in límine la acción, con el fundamento de que la presente acción de amparo constitucional fue presentado fuera de los seis meses de haberse producido la supuesta vulneración de derechos, contándose dicho plazo desde la notificación al accionante, con el último “Auto del que se recurre”, el 12 de noviembre de 2008, interponiéndose la acción el 11 de julio de 2009.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- idóneos
- II.5.
- Autos de Vista de 10 y 30 de octubre de 2008,
- lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental
- las causales de rechazo de los recursos en general, son distintas a las causales de rechazo y de improcedencia del recurso de amparo constitucional que están desarrollados en los arts. 96 y 97 de la LTC.
- APROBAR