AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad

           La acción de amparo constitucional esta establecida en el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que puede activarse en el plazo máximo de seis meses conforme previene el art. 129.II de la citada norma Fundamental.