AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de julio de 2009, cursante de fs. 55 a 59, el accionante en representación de Paulistiana Inversiones Hoteleras Ltda., señala que, dentro de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y pago de daños y perjuicios seguida contra Alfredo Gutiérrez Silva; el 10 de octubre de 2008, a petición de la parte contraria, se declaró ejecutoriado el “Auto de Vista recurrido”, interponiendo contra dicha Resolución incidente de nulidad de citación, fundado en el hecho de que la notificación no fue legalmente practicada, ya que esta contenía una conminatoria, como es la obligación de adjuntar los gastos bajo pena de sanción, y conforme el art. 137.I inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC), ésta debía practicarse por cédula en la forma prescrita por el art. 121 del mismo cuerpo procesal.
Mediante Auto de 30 de octubre de 2008, los Vocales demandados, reconocieron que la citación se sujetaba al art. 137 del CPC, declarando por bien practicada la misma y rechazando el incidente de nulidad formulado; contra el indicado Auto interpuso recurso de casación, y tras negarse la concesión del recurso, mediante Fallo de 20 de noviembre de 2008, presentó compulsa que fue declarada ilegal por la Corte Suprema de Justicia, por Resolución con la que fue notificado el 15 de enero de 2009.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- idóneos
- II.5.
- Autos de Vista de 10 y 30 de octubre de 2008,
- lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental
- las causales de rechazo de los recursos en general, son distintas a las causales de rechazo y de improcedencia del recurso de amparo constitucional que están desarrollados en los arts. 96 y 97 de la LTC.
- APROBAR