AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
idóneos
Al respecto, la SC 0770/2003-R de 6 de junio, señaló que: '…el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela'. La SC 0079/2007-R de 23 de febrero, con mayor precisión estableció que: '…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional', criterio seguido en las SSCC 0252/2007-R, 0646/2007-R y 0687/2007-R” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- idóneos
- II.5.
- Autos de Vista de 10 y 30 de octubre de 2008,
- lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental
- las causales de rechazo de los recursos en general, son distintas a las causales de rechazo y de improcedencia del recurso de amparo constitucional que están desarrollados en los arts. 96 y 97 de la LTC.
- APROBAR