AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

Fragmento 10

         En cuanto al cómputo del plazo de caducidad, de acuerdo a la doctrina constitucional, éste corre a partir de la notificación con el último actuado que constituye el agotamiento de los medios o recursos legales sean en la vía judicial o administrativa antes de interponer la acción de amparo constitucional, en ese sentido la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, haciendo alusión a la jurisprudencia constitucional indicó que: “…el AC 0043/2010-RCA de 10 de mayo, ha establecido que: 'Dichos medios o recursos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran previstos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable, pues especialmente tratándose de decisiones judiciales, los procedimientos que rigen las diferentes materias establecen con precisión los recursos que corresponden a determinada resolución judicial, por lo que el titular del derecho no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que estima lesivo, sino que más bien debe buscar una protección inmediata por vía del amparo, una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria'.