Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 071/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de 10 de octubre de 2008, que aplicando la sanción del art. 261 del CPC, declaró ejecutoriado el “Auto de Vista recurrido”, así como el Auto de 30 de octubre del mismo año, que no hace lugar al incidente de nulidad interpuesto por la parte que representa; y en consecuencia, disponga la continuidad en la tramitación del recurso de casación oportunamente interpuesto por su parte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del plazo de caducidad
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- idóneos
- II.5.
- Autos de Vista de 10 y 30 de octubre de 2008,
- lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental
- las causales de rechazo de los recursos en general, son distintas a las causales de rechazo y de improcedencia del recurso de amparo constitucional que están desarrollados en los arts. 96 y 97 de la LTC.
- APROBAR