Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 41/09 de 8 de octubre de 2009, cursante a fs. 90 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedencia in límine
- improcedencia y rechazo in límine
- II.4. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.5.1. Argumento del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo” de la acción
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR