AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2009, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante fue declarado heredero ab intestato, de Federico Von Borries Pabón,  mediante Resolución “680/04”, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil; a efectos de hacer valer sus derechos y los de su causante, manifiesta que ante el inminente riesgo de procederse al remate ilegal de un bien inmueble de propiedad de su causante, recurre a la jurisdicción constitucional, al amparo de los fundamentos de la SC 1082/2003-R de 30 de julio, inmueble que se encuentra ubicado en calle Buenos Aires 678 y objeto del proceso ejecutivo, signado “Ramírez c/ Von Borries”, que se viene tramitando en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante acta de remate, señalado para el 1 de septiembre de 2009.

A título de existir cosa juzgada y pese a haberse denunciado una serie de irregularidades, el Juez de la causa continúa tramitando el proceso, vulnerando sus derechos y la propia normativa procesal, como el art. 38.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), sin considerar que el avalúo elaborado, no corresponde al inmueble en litigio, sino a otro inmueble de propiedad de Alberto Loayza Caro, ajeno al proceso; además, el Auto Interlocutorio 558/09 de 24 de julio de 2009 y las publicaciones de prensa arrimadas al proceso de manera “voluntaria o involuntaria”, señalan el folio real de dicho inmueble, el 2010990019381 y la partida 01282410 que figura tanto en el documento de préstamo, Auto Intimatorio y Sentencia, desconociendo los motivos por los que se incurrieron en estas omisiones indebidas.