Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
i)
Procede ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, como son los de contenido, requisitos insubsanables de la acción, señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que se refiere a: i) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; ii) Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; y, iii) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado; con el respectivo nexo de causalidad entre éstos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedencia in límine
- improcedencia y rechazo in límine
- II.4. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.5.1. Argumento del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo” de la acción
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR