AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

i)

           Procede ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, como son los de contenido, requisitos insubsanables de la acción, señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que se refiere a: i) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; ii) Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; y, iii) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado; con el respectivo nexo de causalidad entre éstos.