AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

improcedencia y rechazo in límine

La declaratoria de improcedencia y rechazo in límine, serán revisadas a través de la Comisión de Admisión, únicamente si el accionante presentó la impugnación respectiva, situación ante la cual el juez o tribunal de garantías, ordenará la remisión de antecedentes y luego, será la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, quien previa verificación del cumplimiento del plazo de tres días para la impugnación y el posterior sorteo, efectuará la labor de revisión de los antecedentes; caso contrario, a través de decreto realizará la relación de fechas y ordenará que por Secretaría General se devuelvan los antecedentes para su consiguiente archivo por el juez o tribunal de garantías; las resoluciones de improcedencia pronunciadas en audiencia pública, no requieren la impugnación prevista por el AC 0107/2006-RCA, conforme estableció la SC 0725/2010-R de 26 de julio, que indicó: “…admitida la acción y desarrollado el procedimiento constitucional, aún cuando la resolución emitida en audiencia pública resuelva la improcedencia sin ingresar al fondo de la problemática planteada del recurso, corresponde al Tribunal de garantías observar el contenido del art. 102.V de la LTC, respecto a la revisión por este Tribunal y el plazo previsto al efecto; de ninguna manera, exigir a la parte accionante la impugnación si pretende su revisión, que corresponde al Pleno del Tribunal Constitucional, situación respaldada por la Ley del Tribunal Constitucional y el trámite contenido en el art. 129.III y IV de la CPE; actuar en contrario, implicaría iniciar el procedimiento constitucional sin concluir su tramitación conforme la normativa prevista al efecto”; y, finalmente, la resolución de rechazo también podrá impugnarse en el mismo plazo y forma.