AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

Fragmento 7

           Una vez analizada la acción y al constatarse que no se encuentra dentro de las causales de improcedencia in límine y cumple los requisitos de contenido detallados precedentemente; sin embargo, se observa el incumplimiento de los requisitos de forma, indicados en el art. 97.I, II y V de la LTC, el juez o tribunal de garantías deberá otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, para que dichos requisitos sean subsanados, y en caso de evidenciarse que no se cumplieron los mismos, se declarará el rechazo, sin el término ín límine que se refiere a “sin trámite o directo”, por cuanto ya se emitió una resolución, observando los requisitos de forma.