Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
Fragmento 7
Una vez analizada la acción y al constatarse que no se encuentra dentro de las causales de improcedencia in límine y cumple los requisitos de contenido detallados precedentemente; sin embargo, se observa el incumplimiento de los requisitos de forma, indicados en el art. 97.I, II y V de la LTC, el juez o tribunal de garantías deberá otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, para que dichos requisitos sean subsanados, y en caso de evidenciarse que no se cumplieron los mismos, se declarará el rechazo, sin el término ín límine que se refiere a “sin trámite o directo”, por cuanto ya se emitió una resolución, observando los requisitos de forma.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedencia in límine
- improcedencia y rechazo in límine
- II.4. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.5.1. Argumento del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo” de la acción
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR