AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

Fragmento 5

           Corresponde a la verificación por el juez o tribunal de garantías de la existencia de una causal de improcedencia o inactivación de la acción, cuando la misma se admitió, se desarrolló el procedimiento constitucional y en audiencia pública, del informe prestado por la persona demandada y en su caso de la documental presentada en dicho acto, se determine que la problemática formulada es improcedente; no podrá utilizarse el término in límine por cuanto etimológicamente la locución latina significa "al comienzo del proceso"; limen inis, es propiamente "umbral" o "lintel", y por trasnominación también "comienzo", situación que implica la inexistencia de un trámite previo a dicha declaratoria; es decir, que la misma es directa.