Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
II.5.1. Argumento del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo” de la acción
Se declaró el rechazo de la acción, con los argumentos que constan en los antecedentes de la acción, punto I.4, que se refiere a la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, al considerar que está pendiente de resolución la solicitud del accionante al Juez de la causa, respecto al petitorio de la presente acción de defensa; empero, dicha causal, no corresponde a la declaratoria de rechazo, dispuesto por el Tribunal de garantías, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico II.2, sino más bien a la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, referida en el art. 96.3 de la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedencia in límine
- improcedencia y rechazo in límine
- II.4. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.5.1. Argumento del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo” de la acción
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR