AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en el art. 96 de la LTC y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, se evidencia que el accionante solicitó la suspensión de la audiencia de remate, mediante escrito cursante a fs. 10 y vta., el 27 de agosto de 2009 a horas 15:41 y al día siguiente, el 28 de agosto a horas 15:35, presentó la acción de amparo constitucional con similar petición; es decir, a momento de la interposición de la acción tutelar se encontraba pendiente de resolución la solicitud realizada dentro del proceso ejecutivo; en consecuencia, es de aplicación el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.4. del presente Auto Constitucional.
Consiguientemente, el accionante no agotó los medios o recursos idóneos con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción; en ese sentido, en observancia del principio de subsidiariedad en la acción de defensa que se analiza, no es posible la admisión de la misma, sino su declaratoria de improcedencia, conforme prevé el art. 96.3 de la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedencia in límine
- improcedencia y rechazo in límine
- II.4. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.5.1. Argumento del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo” de la acción
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR