AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

Analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en el art. 96 de la LTC y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, se evidencia que el accionante solicitó la suspensión de la audiencia de remate, mediante escrito cursante a fs. 10 y vta., el 27 de agosto de 2009 a horas 15:41 y al día siguiente, el 28 de agosto a horas 15:35, presentó la acción de amparo constitucional con similar petición; es decir, a momento de la interposición de la acción tutelar se encontraba pendiente de resolución la solicitud realizada dentro del proceso ejecutivo; en consecuencia, es de aplicación el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.4. del presente Auto Constitucional.

Consiguientemente, el accionante no agotó los medios o recursos idóneos con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción; en ese sentido, en observancia del principio de subsidiariedad en la acción de defensa que se analiza, no es posible la admisión de la misma, sino su declaratoria de improcedencia, conforme prevé el art. 96.3 de la LTC.