AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
improcedencia in límine
Verificada la inexistencia de causales de improcedencia in límine, el juez o tribunal de garantías constatará el cumplimiento de los requisitos de contenido, ante su inobservancia merecerá la declaratoria de rechazo in límine; no obstante, cumplidos los mismos, se verificará los de forma, señalados por el art. 97.I, II y V de la LTC y ante la omisión de los mismos, se otorgará cuarenta y ocho horas para que sean subsanados y si no lo hicieren en dicho plazo, se declarará el rechazo de la acción. Desarrollado el procedimiento constitucional, en audiencia pública se comprobará la existencia de causales de improcedencia y el juez o tribunal de garantías declarará en el acto la improcedencia de la misma.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- improcedencia in límine
- improcedencia y rechazo in límine
- II.4. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.5.1. Argumento del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo” de la acción
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR