AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 073/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

improcedencia in límine

           Verificada la inexistencia de causales de improcedencia in límine, el juez o tribunal de garantías constatará el cumplimiento de los requisitos de contenido, ante su inobservancia merecerá la declaratoria de rechazo in límine; no obstante, cumplidos los mismos, se verificará los de forma, señalados por el art. 97.I, II y V de la LTC y ante la omisión de los mismos, se otorgará cuarenta y ocho horas para que sean subsanados y si no lo hicieren en dicho plazo, se declarará el rechazo de la acción. Desarrollado el procedimiento constitucional, en audiencia pública se comprobará la existencia de causales de improcedencia y el juez o tribunal de garantías declarará en el acto la improcedencia de la misma.