SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

La autoridad demandada, Emilio Franco Ferrufino, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Sipe Sipe del Distrito Judicial de Cochabamba -presente en audiencia-, previamente a exponer su informe, agradeció que el accionante no haya “venido con gente” (sic) y denunció que antes de realizarse la audiencia de medidas cautelares de 16 de febrero de 2009, se trasladó una gran cantidad de gente -algunos en estado de ebriedad- que insistían agresivamente presenciar dicho acto, motivo por el que se inició luego de la hora fijada. Posteriormente, argumentó: a) Se dispuso -respecto a la excepción de falta de acción-, el trámite establecido en el art. 314 del CPP, ordenando correrla en traslado; por lo tanto, no correspondía que en audiencia de medidas cautelares, se efectuara pronunciamiento alguno sobre dicha excepción; b) Contra esta determinación, el abogado defensor anunció recurso de apelación; c) Conforme” a los datos del proceso se tiene que en un primer incidente se pidió informe al fiscal de materia a objeto de obtener pruebas y se resolvió rechazando y luego se planteo otro incidente de denuncia ilegalidades y luego se pidió informe a la fiscal y al asistente de la fiscalía sobre una supuesta inspección y este incidente si está pendiente de resolución y se resolverá en el estado en el esta , que primero se pide que se resuelva y luego dice que no debía haberse pedido” (sic); d) Corresponde aclarar que, la recusación referida por el accionante, no fue presentada conforme manda el art. 320 del CPP; motivo por el que se la rechazó, disponiendo la prosecución de la audiencia; e) No obstante de ello, el accionante y su defendido abandonaron la Sala, ameritando que sean pasibles de multa y se ordene el mandamiento de aprehensión -respectivamente- último que a la fecha de realización de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, aún no se habría expedido; y, f) Las tres últimas Resoluciones descritas, merecieron la interposición del recurso de apelación incidental, que fue corrida en traslado a la parte querellante y la Fiscal asignada al caso, “por lo que esta pendiente de resolución el recurso interpuesto y ahora Habeas Corpus” (sic).

En la dúplica, el Juez demandado puntualizó que el art. 314 del CPP, indica cómo deben resolverse las excepciones en la etapa preparatoria y en juicio; sobre la recusación, el art. 320 del mismo cuerpo legal, exige formalidades para su presentación. Por otro lado, no hubo declaratoria de rebeldía, sólo se determinó la aprehensión de Roberto López Pérez, que en la audiencia de medidas cautelares abandonó la Sala conjuntamente su abogado defensor -quien, si renunció al patrocinio, no tendría que representarlo tampoco en la acción de libertad-.