Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009. Por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011, de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 11 de enero de 2011 se pronuncia sentencia dentro de plazo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. De la tutela constitucional solicitada por el accionante
- cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- ordenar la tutela
- REVOCAR