Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. Conforme al memorial cursante a fs. 16 y vta., presentado el 14 de febrero de 2009, dentro de la querella seguida por el Alcalde de Sipe Sipe “por delitos inventados” contra Roberto López Pérez, la defensa planteó la excepción de falta de acción; pretensión que, a través del proveído de 16 de igual mes y año, fue corrida en traslado a la parte querellante y Fiscal de Materia asignado al caso, conminándoles a que contesten y ofrezcan pruebas dentro del plazo de tres días posteriores a su legal notificación (fs. 17); con estas Resoluciones notificó a las partes procesales en la misma fecha (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. De la tutela constitucional solicitada por el accionante
- cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- ordenar la tutela
- REVOCAR