SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'

Finalmente, llama la atención la actitud de la parte accionante dentro del proceso penal en cuestión, cuando en reiteradas oportunidades intentó intransigentemente la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares, alegando primero “presión social” que dificultaría su desarrollo y posteriormente, haciendo un uso abusivo de los medios legales dispuestos en el procedimiento penal para el ejercicio de su derecho a la defensa, al pretender que la excepción de falta de acción que interpuso, sea considerada en un acto procesal señalado con antelación y que por su propia naturaleza, únicamente correspondía debatir la aplicación o no de medidas cautelares a Roberto López Pérez; así también, conforme los antecedentes procesales, se advierte que -además de lo referido- con similar intencionalidad planteó la recusación del Juez -demandado en esta acción-, sin observar los requisitos de forma. Al respecto, este Tribunal -en revisión- recuerda el deber de lealtad procesal y buena fe en las actuaciones de las partes procesales, principios por los que se alcanza un plano de igualdad y equilibrio en la contienda judicial y posibilitan la celeridad en la administración de justicia (SC 0595/2010-R de 12 de julio, entre otras); tal es así que, la jurisprudencia constitucional afirmó que es obligación de las partes, el cumplimiento y observancia de estos principios en toda su intervención en el proceso, evitando el “…cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'; (…) pues degradaría el sistema de valores que protege la Constitución Política del Estado…” (SC 0239/2007-R de 10 de abril, citada en la SC 2634/2010-R de 6 de diciembre).