SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

De modo excepcional, se inviabiliza la tutela otorgada por la acción de libertad a favor de la parte accionante que previamente no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa, para la restitución de su derecho a la libertad indebidamente restringido; así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad dentro de un proceso, debe acudirse a la autoridad jurisdiccional que tramita la causa y que tiene la dirección sobre su desarrollo, debiendo velar porque se sustancie en ausencia de vicios y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, así como acatando los principios procesales.

La afirmación previa, responde a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, -prevista en el art. 125 de la CPE- que amplía su ámbito de protección inclusive a la vida, amenazada a consecuencia de la privación de libertad, disponiendo: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

De este modo, la presente acción constituye un medio inmediato y eficaz para reparar la lesión al derecho a la libertad extensible al derecho a la vida en las circunstancias anotadas; sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional. Similar sentido se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que complementa el razonamiento afirmando que aquél medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; en este caso la apelación incidental, que el caso en particular de las medidas cautelares tiene una tramitación especial, ágil y de oportuna decisión jurisdiccional; configurándose, de este modo la excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de libertad, criterio reiterado las SSCC 2120/2010-R, 2242/2010-R, 2245/2010-R, 2268/2010-R, 2269/2010-R, entre otras).

Al respecto, cabe precisar que la subsidiariedad excepcional también sobreviene cuando se hizo uso del medio legal ordinario y a momento de activarse la jurisdicción constitucional, todavía se encontraba pendiente de resolución; es decir, aún no hubo pronunciamiento sobre el acto lesivo acusado, que bien puede concluir en la reparación oportuna de la vulneración sobre el derecho fundamental a la libertad invocado. Es así que la jurisprudencia de este Tribunal, precisó los alcances de la tutela de la acción de libertad -ya referidos-, definiendo su naturaleza subsidiaria excepcional a partir de los fundamentos de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, afirmando lo siguiente: