Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.4.
II.4. Contra todos los hechos reclamados en audiencia, descritos en la Conclusión II.3, el 17 de febrero de 2009 a horas 9:50 -veinte minutos después de activar la jurisdicción constitucional-, Roberto López Pérez formuló recurso de apelación incidental, según el memorial que cursa a fs. 26 y vta., solicitando similar pretensión a la expuesta en su memorial de acción de libertad. Dicha actuación, corrió en traslado a la parte contraria, conforme la Resolución de 17 del mismo mes y año (fs. 27), que fue notificada en el día a ambas partes (fs. 28 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. De la tutela constitucional solicitada por el accionante
- cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- ordenar la tutela
- REVOCAR